1 de mayo de 2026
Protección de datos en colegios y universidades — Ley 21.719
Protección de datos en colegios y universidades — Ley 21.719
Las instituciones educativas manejan información sensible de miles de personas: datos personales de estudiantes, apoderados y docentes. Con la entrada en vigencia de la Ley 21.719, el tratamiento de estos datos se vuelve más riguroso, especialmente cuando se trata de menores de edad. Si eres director, rector o encargado de cumplimiento en un colegio o universidad, necesitas conocer las reglas específicas que aplican a tu sector.
Menores de edad: Doble consentimiento y responsabilidades especiales
La Ley 21.719 establece que para tratar datos de menores de edad se requiere consentimiento de sus apoderados o tutores legales (artículo 9). Esto significa que no basta con el consentimiento del estudiante, aunque sea adolescente. El colegio debe obtener autorización expresa de padre, madre o apoderado antes de usar datos personales del menor.
Esto aplica en casos concretos como:
- Recopilar datos para contacto (correo, teléfono) a través de plataformas escolares
- Usar fotografías del alumno en anuarios, redes sociales institucionales o eventos
- Compartir información académica con terceros (psicopedagogos, especialistas)
- Solicitar antecedentes de salud o información socioeconómica
Un ejemplo práctico: Un colegio crea una plataforma de comunicación con apoderados. Antes de activarla, debe obtener consentimiento escrito de cada padre o madre para recopilar y tratar los datos del menor. No es suficiente que el estudiante acepte los términos.
Registros Académicos: Qué guardar y por cuánto tiempo
Las instituciones educativas deben mantener registros académicos de sus alumnos, pero la Ley 21.719 exige que estos se eliminen o anonimicen cuando dejen de ser necesarios. No existe un plazo legal fijo nacional, pero el principio de minimización aplica: solo guardar lo esencial y por el tiempo indispensable.
En la práctica, esto significa:
- Calificaciones y asistencia: Guardar mientras el alumno esté en el establecimiento y algunos años después (recomendado: 5-7 años post-egreso)
- Informes de conducta: Mantener durante la permanencia del estudiante; eliminar después del egreso
- Documentación de ingrreso: Cédula de identidad, certificados de nacimiento: guardar solo lo necesario
- Comunicaciones privadas: Mensajes o correos entre docentes y apoderados: establecer política clara de retención
Un colegio no puede mantener indefinidamente un registro académico "por si acaso". Si un alumno egresó hace 10 años, sus datos de notas y asistencia deberían estar eliminados o anonimizados, a menos que exista una obligación legal específica (como antecedentes para querella penal).
Datos de Postulación a Becas y Plataformas de Becas
Los datos socioeconómicos de postulantes a becas son especialmente sensibles. Incluyen ingresos familiares, composición del hogar, bienes y deudas. La Ley 21.719 requiere consentimiento explícito para este tipo de información.
Si tu institución usa plataformas externas como JUNAEB o sistemas propios de becas, debes:
- Obtener consentimiento informado antes de solicitar datos sensibles (ingresos, patrimonio)
- Especificar claramente para qué se usarán esos datos
- Asegurar que solo personal autorizado acceda a esta información
- Eliminarlos una vez resuelta la solicitud de beca
Además, si compartes datos con JUNAEB u otras instituciones, debes informar al apoderado quién recibirá su información y por qué.
Cámaras de Vigilancia: Vigilancia Legítima, Datos Protegidos
Las cámaras de seguridad en colegios son necesarias, pero generan datos biométricos de estudiantes, docentes y apoderados. La Ley 21.719 las permite solo si existe una finalidad legítima (seguridad, protección de menores) y se comunica claramente.
Requisitos prácticos:
- Avisos visibles indicando que hay vigilancia
- Retención de grabaciones por máximo 30 días (o el tiempo razonable para investigación de incidente)
- Acceso restringido a personal de seguridad y dirección
- Prohibición de usar footage para otros propósitos (publicidad, redes sociales, etc.)
- Política clara sobre qué hacer si hay incidente que requiera resguardo de video
Plataformas de E-Learning y Privacidad
Zoom, Google Classroom, Microsoft Teams: estas plataformas recopilan datos de estudiantes y docentes. Tu colegio o universidad debe verificar que el proveedor cumple con protección de datos y, idealmente, tener un contrato que especifique cómo se tratan los datos.
Preguntas clave antes de adoptar una plataforma:
- ¿Dónde están almacenados los datos? (servidores nacionales o extranjeros)
- ¿Cuánto tiempo mantiene la plataforma las grabaciones y datos de sesiones?
- ¿Permite el proveedor usar datos para otros fines (ej: entrenamiento de IA)?
- ¿Qué sucede si el proveedor quiebra o es adquirido por otro?
Conclusión
La Ley 21.719 no busca prohibir que colegios y universidades funcionen, sino asegurar que los datos de menores, apoderados y docentes se traten de forma responsable. Implementar políticas claras de consentimiento, retención y seguridad no es un costo burocrático: es proteger a la comunidad educativa.
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